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Cubilla Podestá: La Corte Suprema entiende que la Justicia correntina actuó en favor de un femicida

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20-Oct-2021 - Juan Manuel Cubilla Podestá representa a los hijos de la mujer asesinada en 2013 por su pareja, quien le roció alcohol y le prendió fuego. Luego de que todos los estamentos de la Justicia local que intevinieron en el proceso dictaran el sobreseimiento del acusado, Ramón Araoz, el máximo tribunal del país dictó un duro fallo en el que cuestionó el actuar de los jueces correntinos, desde la Instrucción al Superior Tribunal.

El 2 de diciembre del año 2013, Ramón Araoz roció con alcohol a su pareja, Librada Haedo y la prendió fuego en el garage de su casa en el barrio Pujol de la ciudad de Corrientes. Como resultado del ataque, la mujer de 52 años, resultó con graves quemaduras en el 94% del cuerpo que determinaron su muerte. 

Ramón Araoz fue detenido, y los hijos de la pareja, Matías y Nicanor, se constituyeron en querellantes reclamando justicia para la muerte de su madre. Pero en el 2016 la entonces jueza de Instrucción N° 5, Laura Varela, dictó el sobreseimiento de Ramón Araoz por considerar que no comprendía la criminalidad de sus actos, una decisión que fue luego ratificada por otras instancias incluso por el Superior Tribunal de Justicia.
 
Araoz fue internado en el área de seguridad del Hospital Psiquiátrico y allí continúa hasta hoy.

Tras casi ocho años del hecho, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó que se retome la investigación por el femicidio, en un fallo histórico que anuló las sentencias dictadas por distintos jueces y tribunales locales que habían sobreseído a Ramón Araoz, por considerar que no comprendía la criminalidad de sus actos, por lo que ordenaron su internación en el Hospital Psiquiátrico.

"Es un fallo histórico, por todo lo que evidencia. La Corte ha entendido que todos los estamentos de la Justicia correntina, desde el Juzgado de Instrucción al Superior Tribunal de Justicia, violaron los derechos de Matías y Nicanor y afectaron el debido procesoLo que dice la Corte es que la Justicia correntina actuó de mala manera en este proceso, a favor de un femicida, liberándolo de culpa y cargo a través de un sobreseimiento", explicó el abogado querellante, Cubilla Podestá, en comunicación con LT7.

"Esto nos permite ahora, como querellantes, continuar con la investigación en contra de Ramón Araoz", agregó.

Sobre las razones por las cuales la Justicia Correntina en su conjunto decidió el sobreseimiento de Araoz, el querellante manifestó: "Esa es la gran pregunta. Hace ocho años atrás, en plena investigación, la Cámara de Apelaciones tomó esa determinación, de manera inadecuada, violando derechos, pese a que en el expediente había un montón de pruebas pendientes. Y ordenó a la jueza de Instrucción que sobreseyera a Araoz, y la jueza acató, basándose en un informe que habría hecho la Policía de Corrientes, sobre una afectación psiquiátrica que entendían, afectaba la posibilidad de que Araoz comprendiera lo que había hecho".

"Araoz sigue internado y cada mes pide su externación y liberación", agregó.

"La Justicia local lo que hizo fue declararlo inimputable, favoreció al femicida, violando los derechos de la querella. Cinco días después del sobreseiminto, comenzaron a acreditarse las pruebas en contra de Araoz, por ejemplo, que el mismo día del femicidio, él se comunicó telefónicamente con su abogado defensor, algo que da cuenta de que él entendía la criminalidad de sus actos", remarcó.

Lo peor del caso tuvo que ver con el accionar del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, según describió Cubilla Podestá: "Esto fue lo más llamativo. Nosotros buscamos que esto se resuelva en Corrientes. Fuimos a la Cámara y pedimos que revean, nos rechazaron. Y el Superior Tribunal de Justicia, pese a que el fiscal Cesar Sotelo pidió que revean y anularan la resolución de la Cámara, hizo lo contrario. Confirmó la resolución de la Cámara y no solo eso, nos vedó la posibilidad de ir a la Corte Suprema, obstruyó la posibilidad de forma arbitraria. Tuvimos que ir a Buenos Aires y pedirle a la Corte que acepte el recurso y, gracias a Dios, oyó el planteo que hicimos, revocó los fallos y declaró que el STJ había obstaculizado el derecho a obtener una revisión judicial".

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