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Superior Tribunal hace lugar a conflicto de poderes

Superior Tribunal hace lugar a conflicto de poderes

24-Feb-2016 - Ante la presentación del Dr. Cubilla Podestá, la Corte Provincial declaró la nulidad de lo actuado por los concejales Meabrio, Benítez y Salinas en la sesión del 9 de diciembre pasado e hizo lugar al conflicto de poderes. Dispuso que el costo de la causa la soporten los mencionados ediles y no el municipio.

La Corte abrió la vía para entender en la causa “GONZALEZ, NANCY LILIANA – VICEINTENDENTE DEL MUNICIPIO DE SAN CARLOS C/ DIEGO MARTIRE MEABRIO, JACINTO BENITEZ Y LUIS ALBERTO SALINAS – CONCEJALES S/CONFLICTO DE PODERES”. Concretamente, en la parte resolutiva de la sentencia N°1/16 el STJ declaró la nulidad de lo actuado por los concejales Diego Meabrio,Jacinto Benítez y Luis Alberto Salinas en la sesión del 9 de diciembre pasado en la municipalidad de San Carlos e hizo lugar al conflicto de poderes.

En la mencionada sesión, la Viceintendente, Nancy Liliana González, representada por el Dr. Cubilla Podestá, solicitó la declaración de nulidad de lo actuado por los tres concejales quienes se habrían  autoerigido como autoridades del Cuerpo e incurriendo en un claro abuso de autoridad.

Los ediles denunciados plantearon la inexistencia de conflicto de poderes y la consecuente incompetencia del Tribunal para entender en la causa y aseguraron que actuaron de acuerdo al reglamento interno de la Cámara de Diputados de la provincia.

El doctor Eduardo Panseri, votante en primer término, sostuvo que el conflicto giraba en torno a las facultades de la viceintendente y concejales en la sesión preparatoria del Concejo Deliberante para la conformación del cuerpo y designación de sus autoridades.

San Carlos no cuenta con Carta Orgánica vigente, por lo que, la Presidencia del Concejo Deliberante es ejercida, en el caso concreto, por la Viceintendente conforme a los mencionados artículos 220 de la Constitución y 29 de la ley 6042 y éste órgano tampoco ha dictado su reglamento interno, debiendo regirse entonces por el correspondiente a la Cámara de Senadores en mérito a lo prescripto en el mencionado artículo 38.

De las actas se observó que la sesión preparatoria comenzó su desarrollo con el quórum necesario bajo la dirección de la Viceintendente, en su calidad de Presidente del Concejo Deliberante, estando presentes la totalidad de los concejales reelectos y los nuevos, surgidos de la última elección, suscitándose el primer desacuerdo con la negativa de los concejales electos a presentar sus certificados a la Viceintendente, no reconociéndola como integrante del cuerpo pero, procediendo a jurar ante la imposibilidad de votar si no lo hacían.

Reanudada la sesión preparatoria luego del cuarto intermedio dispuesto, la discusión se centró en la designación de autoridades, tanto de la sesión preparatoria como de secretarios y autoridades del cuerpo. Los concejales Meabrio, Benítez y Salinas indicaron que entre las autoridades a elegir se hallaba el presidente del cuerpo y reiterando la viceintendente que solo correspondía elegir vicepresidentes primero y segundo porque ella presidía de acuerdo a la ley 6042, destacando respecto del secretario, que se hallaba en funciones la persona designada durante su mandato.

En este estado, se votaron los vicepresidentes a propuesta de los concejales de la minoría Barrios y Peralta, negándose a hacerlo Meabrio, Benítez y Salinas, y luego de proclamar a las autoridades elegidas por simple mayoría debido a la abstención señalada, la Viceintendente levanta la sesión, retirándose con los secretarios del cuerpo y los concejales Barrios y Peralta. Los restantes ediles continuaron sesionando con quórum propio, eligiendo a Salinas como Presidente provisional y a Meabrio como Secretario e inmediatamente después, a Meabrio como presidente del Concejo, a Benítez como Vicepresidente 1° y a Salinas como Vicepresidente 2° y designaron nuevos secretarios del cuerpo.

Señaló el doctor Panseri que los concejales Meabrio, Benítez y Salinas se arrogaron la representación mayoritaria y procedieron a designar de autoridades, sin ajustarse a las prescripciones de fondo y de forma estatuidas por la Constitución provincial y la Ley Orgánica de Municipalidades.

“(…) está claro, de conformidad al reglamento interno de la Cámara de Senadores aplicable al caso, que es la Viceintendente quien debe presidir la sesión preparatoria, tomar juramento a los concejales electos a los efectos de su incorporación una vez aprobado el acto eleccionario y habilitados por el cuerpo, debiendo procederse en la misma oportunidad a elegir las autoridades del cuerpo, en obvia alusión, a los vicepresidentes primero y segundo”. Por consecuencia esa designación de autoridades transgredió mandatos expresos de normas legales y reglamentarias..

Las costas del caso se ordenó las paguen González, Meabrio, Benítez y Salinas, quienes lo generaron a partir de una disputa política por el poder, y no la comunidad a través del Concejo Deliberante.

La decisión del Ministro Panseri fue respaldada por los doctores Semhan, Niz, Chain y Rey Vazquez, que entenderán en el presente conflicto de poderes.

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